Ricardo Sheffield

Ricardo Sheffield nació en Los Ángeles, California, de madre mexicana y padre estadounidense, pero se crió en León, Guanajuato. Es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, maestro en Derecho Internacional Privado por la Escuela de Leyes de la Universidad de Harvard y doctor en Derecho con orientación en Derecho procesal por la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Ha ejercido la abogacía tanto en el sector privado —en distintos despachos y firmas legales, empresas y organizaciones comerciales— como en el servicio público, en el cual ha fungido como diputado local (1997-2000) y federal (2000-2003; 2015-2018), regidor (1995-1997) y presidente municipal (2009-2012) de León, Guanajuato, además de subsecretario de ordenamiento de la propiedad rural en la Secretaría de la Reforma Agraria (2006-2008) y procurador federal del consumidor (2018-2023).

Al frente de la Profeco —donde fue el segundo procurador que más tiempo ha servido en el cargo—, introdujo una nueva forma de operar de la Procuraduría, implementando un nuevo reglamento y estatuto orgánico, que, entre otras cosas, reemplazó las delegaciones por las oficinas de defensa del consumidor (ODECO); impulsó la introducción de mecanismos digitales de denuncia, fiscalización (de gasolineras, por ejemplo) y conciliación (Conciliaexprés); informó sostenidamente sobre “quién es quién” en diversas listas de expendios (de combustibles, artículos de primera necesidad, envíos de dinero, enseres del hogar, materiales de construcción, seguros médicos privados, distribución de agua potable, útiles escolares); publicó alertas contra varias compañías (Interjet, VivaAerobus) e impulsó acciones colectivas contra otras (Movistar, Nokia, Ticketmaster, Walmart); supervisó la migración digital y expansión de la Revista del Consumidor; e implementó el etiquetado frontal de alimentos y la tasa cero en productos menstruales; por mencionar sólo algunas acciones.

Inquieto desde niño, ha sido guionista, actor, locutor y ¡hasta mago! Sus años de lecturas, viajes y experiencias —en el mundo de la empresa y la política— lo han llevado a una reflexión constante sobre la historia de México en general y de Guanajuato y el Bajío, en particular, así como a explorar distintos temas jurídicos. Es así que ha escrito cuatro libros: Del desamor al amor: la relación de México y el CIADI (Porrúa, 2021), La ruta de Hidalgo: 7 reglas para transformar y gobernar (Porrúa, 2022), Two Eagles. The History of the United States and Mexico (AuthorHouse, 2023) y Empoderando al consumidor (Porrúa, 2023) —este último, una introducción general al Derecho de consumo en México—.

EMPODERANDO AL CONSUMIDOR

En Empoderando al consumidor, Ricardo Sheffield ofrece un estudio jurídico amplio y multidisciplinario sobre los derechos del consumidor. Es decir, que se centra, desde luego, en el Derecho, pero no exclusivamente: también trae a cuento la economía, la historia, la ética y hasta la política.

 

Partiendo del consumo como actividad humana natural e irrenunciable —donde la producción y consumo de bienes es lo que nos mantiene vivos y donde los servicios son lo que nos mantiene ocupados—, el autor traza la historia de cómo hemos pasado de meras relaciones contractuales entre proveedor y comprador a una perspectiva que incluye la protección del Estado al bienestar de la población y toma en cuenta el respeto a los derechos humanos.

 

Además, Sheffield expone, a través de casos puntuales de la vida diaria y de la legislación mexicana, cómo el fin de un consumo seguro, saludable, razonado e informado no es otra cosa que una manera de empoderar a los ciudadanos, de cara a otros ciudadanos, a las empresas y al Estado mismo. Se trata, al cabo, de democratizar la más humana de las acciones y transformar, con ella, a la sociedad.

¡Quién iba a imaginar que aquella Revista del Consumidor, en un número de 1982 —que aún recuerdo con cierto entusiasmo y todavía conservo—, donde descubrí la técnica para hacer alfeñiques o calaveritas de azúcar y vender en el colegio, yo mismo, en la segunda década del siglo XXI, tendría la oportunidad de relanzarla en el mundo digital!

 

¡Quién iba a imaginar que la frase “Pasarse de rosca” —que, probablemente, le aprendí a Don Tacho, velador de la casa de mis padres y cohetero hasta el día que un cohete se pasó de rosca con él, estallándole en la mano y dejándolo sin dedos—, después de usarla en algunas de las 200 conferencias mañaneras a las que me invitó el Presidente López Obrador, viniera a ser tan aceptada por el pueblo de México para describir a los proveedores abusivos!

 

¡Quién iba a imaginar que, cuando cursaba mi segundo semestre de la carrera de Derecho y trabajaba como pasante en un despacho jurídico en León, me mandaran a mi primera audiencia, en mi primer caso como abogado, precisamente a la Profeco de San Luis Potosí!

 

¡Quién iba a imaginar que, luego de recurrir docenas de veces a la Profeco para diversos casos, tres décadas más tarde, tendría la oportunidad de aplicar los estudios de mi primera experiencia en el campo jurídico nada menos que como Procurador Federal del Consumidor!

 

¡Quién iba a imaginar que, tras participar, como diputado federal, en el análisis y la votación de las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en 2017, tendría la oportunidad, apenas tres años después, de reglamentar esas mismas reformas al presentar al Presidente de México el nuevo Reglamento a la Ley, junto con el Reglamento de la Profeco!

 

¡Quién iba a imaginar que, después de dar seguimiento académico, recién graduado de Harvard, a la Cumbre de la Tierra que se realizó en Brasil, en 1992 —la cual determinó los 17 objetivos del Desarrollo Sostenible de la ONU, incluyendo la producción y consumo responsable en todos los países—, ese documento serviría de apoyo para sustentar el plan de trabajo de Profeco para el sexenio de diciembre del 2018 a octubre del 2024!

 

¡Quién iba a imaginar, por último, que yo tendría la oportunidad de llegar a ser el segundo procurador con más tiempo al frente de la Profeco, una vez que, el 9 de junio del 2018, el Presidente electo de México, Andrés Manuel López Obrador, me encargara el puesto como tarea especial, pues él mismo había iniciado su carrera como servidor público nada menos que en el Instituto Nacional del Consumidor (INCO) —que hoy forma parte de la Procuraduría!—.

En el primer capítulo, Ricardo Sheffield narra cómo el derecho al consumo surge a manera de respuesta a un conflicto que se había desarrollado a lo largo de casi dos siglos, donde quedó en evidencia un desequilibrio entre la teoría y la práctica del derecho mercantil. A saber, que, gracias a la complejización de las relaciones comerciales, donde ya no se daba un intercambio cara a cara y entre individuos más o menos en pie de igualdad, surge una disparidad —de información y, por tanto, de poder— entre el proveedor y el cliente. El derecho del consumo surge, entonces, como resultado de los aportes teóricos y prácticos que buscan establecer un equilibrio entre los consumidores y los proveedores. Se trata de algo incluso más necesario aún con el cambio de paradigma del consumo al consumismo, donde las personas dejan de consumir productos y bienes únicamente por necesidad y comienzan a hacerlo para disfrutar de comodidades y lujos, buscando forjar su propia identidad en una sociedad consumista.

En el segundo capítulo, el autor hace un recuento de los antecedentes del desarrollo en México del Derecho de consumo, desde la industrialización del país hasta la adopción de modelos internacionales, y cómo se llegó a la creación, en 1976, de la Ley Federal Protección al Consumidor, la cual dio origen a la Procuraduría Federal del Consumidor y al Instituto Nacional del Consumidor —que después se fusionarían—, para proteger los derechos de los consumidores y regular las relaciones comerciales entre proveedores y consumidores. Desde entonces, dicha ley ha sido reformada en diversas ocasiones, conforme se han presentado cambios en los mercados y la sociedad mexicana, por lo que incluye, entre otras, normas sobre información de productos, garantías, contratos y sanciones por prácticas comerciales desleales.

En el tercer capítulo, Sheffield expone la teoría subyacente a los derechos del consumidor, que se desprenden de los derechos humanos universales: desde el reconocimiento de derechos civiles y políticos durante la Ilustración hasta la introducción de los derechos económicos, culturales y sociales, durante los dos siglos posteriores. Para ello, se vale de importantes distinciones conceptuales y subraya la importancia de los tratados en materia de derechos humanos suscritos por México —elevados a rango constitucional, en 2011— y otros referentes del Derecho internacional.

Dado que los derechos del consumidor se desprenden de los derechos humanos, la búsqueda de seguridad en el consumo se traduce en la normalización y estandarización de productos y procesos, así como en el establecimiento de lo que, aquí, se llaman normas oficiales mexicanas o NOMs. Se trata de normas técnicas sobre diversos ámbitos, que aplican a diferentes segmentos del mercado y cuyo cumplimiento es obligatorio para los sujetos regulados. Son elaboradas a partir de información científica y tecnológica y tienen valor a nivel internacional porque son el resultado del trabajo interdisciplinario de expertos de los diversos sectores involucrados a nivel mundial. Contribuyen, entre otras cosas, a la seguridad de los consumidores y se utilizan como herramientas por parte de las dependencias gubernamentales encargadas de su supervisión para atender y eliminar riesgos a la población consumidora, así como proteger el medio ambiente y la fauna.

De igual manera, el consumo —sobre todo, de alimentos, bebidas, medicamentos y demás productos que ingerimos o están en contacto directo con nuestro cuerpo— tiene una dimensión que se toca con el derecho a la salud. Es así que buena parte de la legislación y las regulaciones en esta materia buscan, a través de distintos medios (el etiquetado claro de ingredientes, valor nutricional u otro tipo de advertencias, así como campañas educativas y publicitarias) promover el consumo de productos que no sólo no dañen la salud de los consumidores, sino que incidan positivamente sobre ella. Ricardo Sheffield dedica este capítulo entero a ligar la teoría jurídica del derecho a la salud con las disposiciones prácticas del consumo saludable.

Gracias a la mayor conciencia ecológica y de la responsabilidad que tiene el mercado —tanto productores como consumidores, aunque de diferentes maneras— sobre el impacto ambiental, la preservación de ecosistemas y la explotación de recursos, el Derecho del consumo ha abordado el tema de la sustentabilidad. De ahí que Sheffield exponga, en este capítulo, cómo es que el consumo afecta no sólo al medio ambiente y a otras especies, sino a los futuros consumidores, y cómo los mecanismos jurídicos pueden incentivar, desincentivar, premiar o castigar, distintas conductas de producción y consumo ecológicamente nocivas.

En este capítulo, el autor explica que el consumo, al tratarse, en última instancia, de una elección personal —al destinar recursos limitados a necesidades o deseos puntuales— se fundamenta en el derecho a la libertad, a la autodeterminación y a la información. Es por ello que, alega, resultan de suma importancia la transparencia en la información provista por los productores acerca de sus materias primas, procesos y riesgos, al mismo tiempo que la educación del consumidor, quien ha de saber discernir de manera razonable y responsable a la hora de elegir qué comprar, qué no y en qué términos.

Elaborando sobre el capítulo anterior, Sheffield analiza la relación entre los derechos sociales y el mercado, así como el derecho humano a la información y a la veracidad que ha de existir en toda sociedad libre. Es por ello que ahonda en el tema de la publicidad y sus mecanismos, los cuales pueden llegar a ser engañosos, imprecisos o inclusive manipuladores, de manera que el consumidor, que se haya en una situación de menor saber con respecto a un producto complejo y elaborado fuera de su vista, pueda acceder a una mejor información y tomar, así, una decisión a partir de más elementos. Sheffield insiste en que, precisamente en esta disparidad de posiciones, es donde el Estado ha de intervenir —mediante sus regulaciones e instituciones—, para igualar, en la medida de lo posible, el piso de información y negociación entre proveedores y consumidores.

Este capítulo el autor lo dedica a la exposición pormenorizada del marco jurídico mexicano del Derecho de consumo. Enumera las normas que rigen a la Procuraduría Federal del Consumidor y describe a detalle sus distintas dependencias, así como sus responsabilidades y atribuciones. Asimismo, resume en lo general y describe en lo particular las dos principales leyes que rigen el Derecho de consumo en México: la Ley de Infraestructura de la Calidad y la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Aquí, Sheffield entra en terrenos más filosóficos, dedicándole espacio a repensar las tensiones que hay entre la eficiencia y la justicia —como principios económicos y jurídicos—, o bien, las consecuencias —previstas e imprevistas, positivas o negativas— que se desprenden de que el Estado actúe o permanezca al margen. Lo hace ilustrándolo con un caso concreto, el de la reforma de la energía eléctrica en California, lo mismo que a partir de ejemplos de buenas prácticas y políticas públicas internacionales.

En este capítulo, Ricardo Sheffield concluye lo que ya había avanzado en los apartados precedentes: que saber es poder, como reza el dicho. Esto quiere decir que sólo la transparencia en el intercambio de información entre proveedores y consumidores y la veracidad y simplicidad de lo que ofrecen unos y la conciencia y educación de los segundos —garantizados y coadyuvados por las leyes e instituciones como la Profeco— hacen posible la llamada doctrina sobre la soberanía del consumidor.

Este capítulo versa sobre las acciones colectivas, una figura jurídica originalmente anglosajona, surgida precisamente para empoderar a individuos e igualar su situación frente a organizaciones o colectividades con más recursos —financieros, humanos, legales—. Haciendo las distinciones conceptuales pertinentes y explorando los variados aspectos de las acciones colectivas (como la demanda de varias personas que hacen frente común contra, digamos, una empresa cuyas acciones y/o productos les afectaron negativamente), Sheffield explica cómo funcionan en México, gestionadas por la Profeco, y contrasta ciertas experiencias internacionales.

Entre las diversas herramientas que tiene la Profeco para hacer valer los derechos de los consumidores en México, se hallan las alertas y los llamados a revisión, que son advertencias públicas que, ya sea tras denuncias sostenidas de los consumidores o una investigación de la procuraduría, se hacen en contra de ciertas compañías, productos o servicios defectuosos, engañosos, fraudulentos o peligrosos. Explica su funcionamiento específico y provee ejemplos de casos recientes.

Para cerrar el libro, Ricardo Sheffield se aboca la emergencia epidemiológica que representan el sobrepeso y la obesidad en México y, por tanto, a la respuesta del Estado en lo que atañe a la regulación del consumo de alimentos y la educación alimentaria de los consumidores. Comenta puntualmente algunas medidas de salud, como la Norma de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de 2010, otras regulaciones federales y normas interinstitucionales, pero, sobre todo, del etiquetado frontal de alimentos y la reglamentación del uso de publicidad en productos dirigidos a niños y niñas. No deja de hacer mención del derecho a una alimentación sana —que no se está cumpliendo, a la luz de esta epidemia—, el Plato Sabio de la Profeco y la importancia del comercio local para un consumo seguro, saludable, sustentable, razonado e informado.

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